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Julio Comesaña, director técnico de Junior
Julio Comesaña, director técnico de Junior.
AFP

Alcaldía de Barranquilla acaba con la polémica y aclara que Comesaña sí podrá dirigir a Junior

Mediante un comunicado se dio solución a la petición del estratega.

Julio Avelino Comesaña, director técnico de Junior de Barranquilla, recibió una buena noticia después de algunos días de incertidumbre con respecto a la incertidumbre de saber si podría o no ejercer sus funciones al frente del conjunto 'rojiblanco' teniendo en cuenta las medidas que ha impuesto el Gobierno Nacional con las personas mayores de 70 años para impedir el contagio por coronavirus.

El estratega había interpuesto una tutela el pasado jueves en contra del presidente Iván Duque y el ministro de salud Fernando Ruiz, acción que fue "respetada, pero no compartida" por Junior. Sin embargo, este martes 2 de junio se conoció que el entrenador decidió retirar el recurso después de conocer las versiones del Ricardo Plata, secretario de Desarrollo Económico del Distrito y un comunicado de la Alcaldía de Barranquilla en el cual se asegura que "no tiene ninguna restricción particular para desarrollar su actividad económica".

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Pese a que el comunicado tiene fecha del 15 de mayo, solo salió a la luz pública hasta este 2 de junio, por lo que queda claro que Julio Comesaña sí podrá ejercer sus funciones como director técnico de Junior primero en la reanudación de los entrenamientos y después en el regreso de las competencias oficiales en el mes de agosto.

"A propósito de la solicitud dirigida al alcalde distrital Jaime Pumarejo Heins, generada por la medida de aislmamiento preventivo obligatorio para los mayores de 70 años, nos permitimos precisar que através de la resolución 464 del 18 de marzo de 2020, expedida por el Ministerio de Salud y Protección Social, adoptó la medida sanitaria obligatoria de aislamiento preventivo para las personas mayores de 70 años desde el día 20 de marzo hasta el 30 de mayo. Esta disposición fue prorrogada por la resolución 844 del 2020, hasta el 21 de agosto del mismo año.

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Entendiendo esto, y considerando que en el artículo 2 de la Resolución 464 se exponen las excepciones a la medida de aislamiento preventivo obligatorio para las personas mayores de 70 años, siendo una de ellas 'quienes realicen una actividad económica salvo que reciban en su domicilio los beneficios o ayudas que otorguen las instituciones del Estado' el ciudadano Julio Avelino Comesaña López no tiene ninguna restricción particular para desarrollar su actividad económica ed forma presencial, siempre y cuando lo realice voluntariamente  y cumpliendo todos los protocolos de bioseguridad.

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Antena 2
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