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Duván Vergara, América de Cali
Duván Vergara, América de Cali.
Dimayor

Dimayor ratificó sanción a jugadores de América y sentó un precedente para futuras decisiones

El Comité Disciplinario señaló que las acciones que protagonizaron los futbolistas se dieron en el "desarrollo del campeonato":

El Comité Disciplinario del Campeonato de Fútbol Profesional  Colombiano ratificó la sanción de dos fechas y la multa de seiscientos cinco mil seiscientos ochenta pesos ($605.68) para los jugadores Duván Vergara, Yesus Cabrera y Marlón Torres de América de Cali por haber empleado lenguaje ofensivo y grosero contra un jugador rival durante el desarrollo del campeonato, haciendo referencia al video en el cual estos futbolistas insultaron a Teófilo Gutiérrez de Junior de Barranquilla mientras celebraban el título conseguido en el 2020.

Este miércoles 27 de enero, el Comité explicó por qué no retiró la sanción después de recibir la apelación por parte del conjunto 'escarlata' y además sentó un precedente que tendrán en cuenta los demás atletas del Fútbol Profesional Colombiano.

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Y es que América argumentó que el "Comité no podía sancionar a los jugadores inscritos con el club, con base a una norma disciplinaria inexistente, ya que, en su criterio, el artículo 63-G del Código Disciplinario Único (en adelante “CDU”) de la Federación Colombiana de Fútbol (en adelante “FCF”) solamente puede aplicarse frente a infracciones 'cometidas en desarrollo del Antes, Durante o Después del Partido'".

Ante lo anterior, el comité clarificó el "marco temporal y espacial al cual se adscribe la sanción impuesta. De esta manera, se explico que tienen la facultada para analizar y juzgar las conductas "contrarias al comportamiento que deben tener los actores en el desarrollo del campeonato"

"Teniendo en  cuenta  que  la  parte  recurrente  señala  que  en  el  CDU  se  establecen expresamente las definiciones de 'Antes del partido', 'Después del partido' y 'Partido', para el Comité es absolutamente claro que en el texto en el artículo 63-Gdel CDU de la FCF no se dispone que estas infracciones solo pueden ocurrir en ese marco temporal y espacial ('Antes del partido', 'Después del partido' y en el 'Partido'). Sobre este particular, en el contenido mismo del CDU de la  FCF  existen  otras  infracciones  consagradas  que  sí disponen expresamente  que  la  infracción deberá ocurrir en 'Antes del partido', 'Después del partido' y/o en el 'Partido', como por ejemplo lo son los Arts. 84 y 85 de CDU de la FCF, pero no es el caso del artículo 63-G, que se erige como el fundamento normativo de la sanción impuesta. Razón por la cual, y sujeto a los hechos analizados para este caso en particular, para el Comité no es acertado interpretar que la infracción contenida en el literal g) del artículo 63 solo se puede configurar 'Antes del partido', 'Después del partido' y en el 'Partido'".

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En palabras sencillas, el Comité Disciplinario del Campeonato de Fútbol Profesional Colombiano determinó que las acciones de los futbolistas sancionados se llevaron a cabo durante el "desarrollo del campeonato", por lo que tienen la facultad de evaluar lo sucedido y analizar si se cometió alguna falta o no.

De esta manera, el Comité sienta un precedente en el que advierte implícitamente a los demás actores del Fútbol Profesional Colombiano a examinar su comportamiento ya que en caso de no ser el correcto pueden ser objeto de una sanción o multa.

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Antena 2
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