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Millonaria multa para el América

El Club América de Cali recibió una millonaria multa por permitir la transmisión de los partidos de fútbol sin previa autorización. El club escarlata fue sancionado con cuarenta y cuatro millones doscientos doce mil quinientos pesos ($44.212.500,oo).

Resolución Sociedad Anónima Deportiva América S.A. – Sancionada con cuarenta y cuatro millones doscientos doce mil quinientos pesos ($44.212.500,oo) de multa por permitir la transmisión vía internet de los partidos del campeonato de fútbol a medios de comunicación no autorizados por la Dimayor (Art. 95 y 51 num. 4 inc. 2 CDU). A través del control interno de la DIMAYOR, se tuvo conocimiento que la Sociedad Anónima Deportiva América S.A., permitió la transmisión del juego América y Real Cartagena F.C. del 18 de marzo correspondiente a la 7ª fecha del Torneo Postobón I 2013; América y Deportivo Cali del 13 de marzo correspondiente a la 3ª fecha de la Copa Postobón 2013; y Bogotá F.C. y América del 4 de febrero correspondiente a la 1ª fecha del Torneo Postobón I 2013. De conformidad con sus estatutos, el patrimonio de la DIMAYOR está constituido por “…todos los derechos derivados de las competiciones y demás actos oficiales sin ninguna restricción con respecto al contenido, tiempo o lugar donde se celebren. Estos derechos incluyen, entre otros, todo tipo de derecho patrimonial, derechos de inscripción, de reproducción y difusión audiovisual, derechos multimediales, derechos promocionales y mercadotécnicos, así como derecho incorpóreos como el nombre y los derechos de autor”, de manera que la Dimayor ostenta la facultad de adelantar las negociaciones sobre explotación de los derechos de televisión y en general del espectro electromagnético o sistemas similares con ocasión de partidos o campeonatos que organiza. En esta materia, y en virtud de la autorización previa de la Asamblea General de Afiliados para conformar una Comisión encargada de la negociación de los derechos de televisión del FPC, se formalizó un acuerdo contractual con efectos vinculantes para todos los clubes afiliados a la Entidad, según el cual la DIMAYOR otorga a WIN SPORTS la titularidad exclusiva de los derechos para producir, editar, emitir, reproducir, comunicar al público, publicar, distribuir, divulgar, alquilar comercialmente, traducir, adaptar, transformar, transmitir y retransmitir el contenido por cualquier sistema de transmisión (excluyendo la radio), y ejercer cualquier otro derecho que se desprenda de su condición de productor, programador y propietario de tales derechos sobre los partidos del Fútbol Profesional Colombiano de los campeonatos organizados por la DIMAYOR. La inobservancia de este acuerdo por cualquiera de los clubes afiliados a la DIMAYOR se halla expresamente penalizada en el Código Disciplinario Único de la Federación Colombiana de Fútbol, que en su artículo 95 impone sanción económica de ciento cincuenta a doscientos salarios mínimos mensuales legales vigentes al momento de la infracción para los clubes que permitan la transmisión radial, televisiva, vía Internet o de cualquier otra modalidad de los partidos del campeonato de fútbol a medios no autorizados por la Dimayor. La Sociedad Anónima Deportiva América S.A. fue advertida en distintas oportunidades acerca de los alcances de esta prohibición, tal como aparece detallado en los siguientes episodios a. Comunicación escrita del día 30 de enero de 2013 en la que se le informó a la Sociedad Anónima Deportiva América S.A., que los licenciatarios exclusivos para la transmisión de los partidos del FPC por televisión abierta y cerrada son RCN Televisión y Win Sports SAS , respectivamente, y cualquier solicitud de autorización o acreditación para el ingreso de cámaras a los estadios, debía ser dirigida ante las entidades antes mencionadas. b. Comunicaciones telefónicas sostenidas entre la DIMAYOR y oficiales de la Sociedad Anónima Deportiva América S.A. en las cuales se les manifestó que con base en informaciones de quien actuaba como Comisario de Campo en el partido América y Deportivo Cali por Copa Postobón 2013, se había advertido la presencia de cámaras de televisión de medios no poseedores de derechos, impartiendo las respectivas instrucciones encaminadas a retirar dichos equipos de grabación. c. En todas estas comunicaciones, la DIMAYOR les previno sobre las consecuencias que podría acarrearle a la sociedad la transmisión de partidos a través de medios televisivos y/o vía Internet, diferentes a los ya mencionados a lo largo de esta providencia. d. La responsabilidad del América en esta situación se corrobora con su solicitud de fecha 10 de enero de 2013, donde manifiesta expresamente que las redes sociales oficiales del club son:www.americadecali.co, www.americadecali.tv, Facebook / Americadecalisad y @Americasad, justamente a través de las cuales se realizó la transmisión de los partidos mencionados y se comunicó acerca de la posibilidad de observar dichos partidos en sus portales oficiales: i. En la cuenta oficial de Twitter: @Americasad de la Sociedad Anónima Deportiva América S.A. publicó en dos oportunidades: “Más de 136.000 hinchas disfrutando del partido America de Cali vs Real Cartagena por americadecali.tv ” ii. En Facebook (Facebook / Americadecalisad), en fecha 13 de marzo de 2013, América S.A. compartió el siguiente enlace: www.americadecali.tv con un mensaje que expresaba: “Escarlatas, Para todos los hinchas rojos que viven fuera de Cali y en el exterior del país, en www.americadecali.tv pueden ver la transmisión del clásico en directo. Fecha 3 – Copa Postobón América vs D. Cali” iii. La Sociedad Anónima Deportiva América S.A. tiene registrada ante la Dimayor, como su página web oficial http://www.americadecali.co/ la cual tiene un aviso donde se lee “TELEVISIÓN ONLINE PARTIDOS EN VIVO ENTREVISTAS” y que al hacer click redirige a la dirección www.americadecali.tv donde se puede observar, entre otras cosas, imágenes de los partidos América vs Cali y Bogotá vs América. Para este Comité queda claro entonces, que la Sociedad Anónima Deportiva América S.A. permitió las transmisión vía Internet de, al menos, los partidos América y Real Cartagena F.C. del 18 de marzo correspondiente a la 7ª fecha del Torneo Postobón I 2013; América y Deportivo Cali del 13 de marzo correspondiente a la 3ª fecha de la Copa Postobón 2013; y Bogotá F.C. y América del 4 de febrero correspondiente a la 1ª fecha del Torneo Postobón I 2013, conducta que se adecúa y encuadra dentro de las previsiones del artículo 95 del Código Disciplinario Único de la Federación Colombiana de Fútbol, ampliamente referenciado en la presente decisión. Contra la presente decisión procede el recurso de reposición ante este Comité y el de apelación ante la Comisión Disciplinaria de la Dimayor.
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