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Impuestos en Colombia
Cambian las fechas para el pago de impuestos en Colombia para el 2024
Pixabay

Cambia el calendario tributario en Colombia para 2024: las nuevas fechas para pago de impuestos

Las fechas para la declaración y pago de impuestos en Colombia cambiaron con la entrada de un nuevo decreto.

A través del Decreto 2229 de 2023, el Ministerio de Hacienda estableció las nuevas fechas del calendario tributario en Colombia para este 2024. En ella, se fijaron los días hábiles (no se cuentan sábados, domingos y festivos) en los que los ciudadanos deben ponerse al día con el pago de sus impuestos.

El primero de ellos es el impuesto sobre la renta, el cual aplica para los grandes contribuyentes. El pago de la primera cuota se llevará a cabo entre el 9 y el 22 de febrero. Mientras que la segunda y la tercera se cancelarán entre el 9 y el 22 de abril y entre el 13 y el 26 de junio, respectivamente.

Por otra parte, el impuesto para las personas naturales tendrá lugar entre el 12 de agosto y el 24 de octubre. Para ello, el contribuyente debe tener en cuenta los dos últimos dígitos de su NIT para realizar la declaración y el pago en la fecha que le corresponda.

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En el caso de las personas jurídicas, hay dos plazos para pagar su tributo: la primera cuota irá desde el 10 hasta el 24 de mayo, mientras que la segunda será entre el 10 y el 23 de julio. Aquí se debe tener en cuenta el último dígito de su NIT para hacer el pago correspondiente.

Asimismo, hay personas y empresas no residentes en el país a quienes les aplica el impuesto de Presencia Económica Significativa (PES), donde se hacen pagos de manera bimestral. Estos se llevarán a cabo de la siguiente manera:

  • Enero y febrero: hasta el 14 de mayo
  • Marzo y abril: hasta el 16 de mayo
  • Mayo y junio: hasta el 15 de julio
  • Julio y agosto: hasta el 13 de septiembre
  • Septiembre y octubre: hasta el 18 de noviembre
  • Noviembre y diciembre: hasta el 16 de enero de 2025

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Por último, quienes estén activos en el exterior y también deban declarar el impuesto de renta, tendrán que hacerlo en las mismas fechas de los anteriores casos, es decir, personas naturales entre agosto y octubre, personas jurídicas en mayo y grandes contribuyentes en abril.

Fuente
Antena 2

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