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Pago de Impuesto Predial
Pago de Impuesto Predial
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¿Cuál es la multa que hay al no pagar el impuesto predial y el vehicular?

La Secretaría Distrital de Hacienda maneja unas fechas límite para el pago oportuno de estos impuestos.

Como parte de la contribución que los bogotanos realizan año a año, hay dos impuestos como lo son el predial y el vehicular, donde los ciudadanos pagan un monto determinado con base al valor que tiene la propiedad.

En este sentido, la Secretaría Distrital de Hacienda establece a principios de cada año un calendario tributario en el que se determinan las fechas límite de pago de cada uno de ellos. Si el contribuyente cancela fuera de esos tiempos, se someterá a una multa.

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Para el año 2023, el Distrito definió el 12 de mayo como la última fecha para realizar el pago del impuesto predial con el 10% de descuento. Mientras que el pago sin este beneficio se podrá realizar a más tardar el 14 de julio.

En cuanto al vehicular, se puede pagar con descuento hasta el 2 de junio. Mientras que el 28 de julio es el último plazo para cancelar sin que aplique este beneficio.

Ahora bien, en el caso del Impuesto Predial, la Secretaría de Hacienda le brinda la posibilidad a los contribuyentes de acogerse al pago por cuotas. Para ello, el interesado debe registrarse en la Oficina Virtual y seguir el paso a paso correspondiente para presentar la declaración inicial a más tardar el próximo 26 de mayo.

Una vez haya completado este proceso, podrá cancelar este impuesto en cuatro plazos diferentes que comenzarán desde el 9 de junio.

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¿Cuál es la multa si no se pagan estos impuestos?

En caso de que el contribuyente exceda la última fecha de pago (14 de julio en el predial y 28 de julio en el vehicular). la multa corresponde al 1.5 por ciento del mes o fracción del mes sobre el valor del impuesto. Asimismo, esta no podrá exceder el 100 por ciento del valor del impuesto ni ser inferior a la sanción mínima vigente.

Por otra parte, la Secretaria de Hacienda definió las sanciones mínimas para el impuesto predial según el estrato del inmueble y la Unidad de Valor Tributario (UVT). El valor de cada multa queda de la siguiente manera:

  • Estratos 1 y 2 - Unidad de Valor Tributario 4: 170.000 pesos.
  • Estratos 3 y 4 - Unidad de Valor Tributario 5: 212.000 pesos.
  • Estratos 5 y 6 - Unidad de Valor Tributario 7: 297.000 pesos.

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Antena 2
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