Cargando contenido

El decreto expedido por el Gobierno Nacional, permitirá a los trabajadores que no están recibiendo ingresos retirar sus cesantías
El decreto expedido por el Gobierno Nacional, permitirá a los trabajadores que no están recibiendo ingresos retirar sus cesantías
La Fm

¿Cuáles son los casos en los que puede retirar sus cesantías?

Las cesantías constituyen un ahorro que el trabajador podrá usar después en ciertos escenarios.

Las cesantías son una prestación social que constituyen un auxilio económico para todo trabajador colombiano con el propósito de suplir diferentes necesidades.

El pago de las cesantías se realiza anualmente. Cada empleador está obligado a liquidarlas cada 31 de diciembre para posteriormente consignarlas al fondo de cesantías de cada trabajador antes del 15 de febrero, tal como lo señala la Ley 50 de 1990.

Le puede interesar: Bono de 500 mil pesos: cuándo será el próximo pago y quién lo puede cobrar

En este sentido, es importante aclarar los escenarios en los que cada trabajador puede retirar sus cesantías para hacer uso de ellas. Estos son:

  • Vivienda: Un trabajador puede solicitar sus cesantías si necesita comprar una vivienda o, en algunos casos, un lote. También aplica cuando este va a construir vivienda o si requiere hacer mejoras en su domicilio,
  • Educación: Las cesantías también pueden ser usadas para pagar la matrícula de la universidad o bien la pensión del colegio. Esto aplica no solamente para el titular de la cuenta, sino también para su esposa e hijos.
  • Desvinculación laboral: Esto sucede cuando el empleador termina su relación laboral con su empleador.

En todos estos casos, el retiro de las cesantías es de forma parcial, es decir, queda un saldo en la cuenta. Sin embargo, si el retiro es por desvinculación laboral, podrá solicitar todo el saldo que tenga en su cuenta para su solvencia económica.

Vea también: Licencia de conducción: Fechas y tramites para la renovación

Cabe recordar que todos estos procesos se realizan directamente con el Fondo de Cesantías en el que se encuentre afiliado. Por lo general. el tiempo de respuesta es de cinco días hábiles contados a partir del día de la solicitud.

Otras noticias

Vuelve la maratón de Caracas con 54 mil dólares en premios

Fuente
Antena 2
En esta nota

Cargando más contenidos

Fin del contenido