Johan Andrés
Castro Montaño
La prima navideña constituye un incentivo adicional que reciben tanto trabajadores como pensionados en Colombia.
Pexels y Camila Díaz - RCN Radio
Con la llegada del mes de diciembre, muchos trabajadores en Colombia reciben la famosa prima navideña, la cual constituye un incentivo adicional al sueldo por el tiempo laborado en una empresa. En este caso, se paga un valor promedio según lo que haya ganado en los últimos seis meses.
Sin embargo, la prima no solamente la reciben aquellos que están vinculados bajo un contrato laboral (salvo en los casos cuando es por prestación de servicios), sino también quienes ya están pensionados. Esto a raíz de la Mesada 14 definida por la Ley.
Para empezar, no todos los pensionados tienen derecho a recibir esta mesada, pues solamente aplica para quienes se jubilaron hasta el 25 de julio de 2005 con menos de 15 salarios mínimos o en su defecto para quienes lo hicieron entre el 25 de julio de 2005 y el 31 de julio de 2011 con una pensión inferior a tres salarios mínimos.
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Si la persona cumple este requisito podrá recibir, además de su pensión habitual, un pago extra correspondiente a un salario mínimo en el mes de diciembre, es decir, serán 1.160.000 pesos adicionales.
Por otra parte, los pensionados también se ven cobijados por la Mesada 13, estipulada en la Ley 4 de 1976. Esta funciona de manera similar, solamente que el pago se realiza en el mes de junio.
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Según lo establecido en el artículo 306 del Código Sustantivo del Trabajo, el pago de la prima navideña se debe realizar a más tardar antes del 20 de diciembre, una norma que también aplica para quienes están vinculados por un contrato de trabajo.