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Día sin carro en Bogotá
Día sin carro en Bogotá.
Colprensa

Día sin carro en Bogotá: ¿Qué vehículos sí pueden salir este 22 de septiembre?

Bogotá tendrá una nueva jornada del Día sin Carro el próximo 22 de septiembre.

Se viene una nueva fecha del Día sin Carro en Bogotá, donde los conductores de vehículos como carros o motos no podrán transitar durante el tiempo en que se desarrollará la jornada. Esta tendrá lugar el próximo 22 de septiembre entre las cinco de la mañana y las nueve de la noche.

Según declaró Deyanira Ávila, secretaria distrital de Movilidad, se estableció esta nueva fecha para unirse a la celebración internacional del Día sin Carro. Esta será la segunda jornada de este tipo en el año luego de la que tuvo lugar el pasado 2 de febrero.

Como es habitual, el propósito de este día es que los ciudadanos acudan a otros medios para movilizarse en la ciudad, por lo que algunos optan por el uso de la bicicleta, mientras que otros simplemente utilizan Transmilenio o SITP.

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Ahora bien, existen algunas excepciones con respecto a los vehículos que sí pueden salir ese día en Bogotá. Eso sí, estos deberán cumplir con ciertas condiciones para que no reciban la multa correspondiente.

Vehículos que pueden transitar en Bogotá durante el Día sin carro

De acuerdo al Decreto 036 de 2023, los vehículos que tienen excepción durante la jornada del Día sin carro son los siguientes:

  • Transporte público.
  • Vehículos y motos conducidos por personas en condición de discapacidad o para su transporte. 
  • Vehículos y motos de emergencia. 
  • Vehículos y motos propulsados por motores eléctricos. 
  • Rutas escolares. 
  • Carrozas fúnebres. 
  • Vehículos de transporte de valores. 
  • Vehículos con capacidad para movilizar más de 10 pasajeros. 
  • Vehículos y motos de empresas de servicios públicos domiciliarios. 
  • Transporte destinado al control del tráfico y las grúas. 
  • Caravana presidencial. 
  • Vehículos y motos militares, de la Policía Nacional y de organismos de seguridad del Estado. 
  • Vehículos de servicio diplomático o consular. 
  • Motos de vigilancia y seguridad privada. 
  • Vehículos asignados por la Unidad Nacional de Protección. 
  • Motocicletas, vinculadas a empresas, plataformas tecnológicas y/o establecimientos. 
  • Transporte para el control operacional y el mantenimiento del Sistema Integrado de Transporte Público. 
  • Vehículos y motos para el control de emisiones y vertimientos.

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Por otra parte, aquellos vehículos que transiten ese día y que no se encuentren dentro de las excepciones anteriormente descritas, recibirán una multa de 15 salarios mínimos diarios legales vigentes, es decir, 580.000 pesos. Además, el automotor será inmovilizado.

Fuente
Antena 2

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