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Elecciones del 29 de octubre de 2023
Elecciones del 29 de octubre de 2023
Colprensa

Elecciones del 29 de octubre: el beneficio que tienen los jurados de votación

Este 29 de octubre se llevarán a cabo las elecciones de alcaldes y gobernadores en Colombia para el periodo 2024-2027.

El próximo 29 de octubre los colombianos tiene una cita en las urnas para votar por los candidatos a diputados, gobernadores, concejales, ediles y alcaldes con los que tengan mayor afinidad política.

Por ello, la Registraduría Nacional se prepara desde meses atrás para que los comicios se lleven a cabo dentro de los parámetros legales. Entre ellos, está el destinar a ciudadanos para que cumplan con su deber de ser jurados de votación. 

Las personas seleccionadas recibirán notificaciones en donde se les indicará la fecha de la capacitación a la que deberán asistir para conocer cada una de las funciones a desarrollar en las Elecciones Territoriales. 

Vea también: ¿Cómo saber si usted es jurado de votación para las elecciones de octubre?

Ahora bien, el no atender el llamado para ser jurado de votación puede acarrear una millonaria multa, ya que ante el artículo 5de la Ley 163 de 1994, se exclama que quienes “no concurran a desempeñar las funciones de jurado de votación o las abandonen” recibirán las siguientes sanciones: La destitución de su cargo si es que se trata de un servidor público o una multa de hasta 10 salarios mínimos mensuales vigentes".

No obstante, la Ley también estipula una serie de beneficios que tienen las personas que cumplan con la obligación electoral y desarrollen sus labores correctamente. 

Le puede interesar: ¿Cómo consultar el puesto de votación para las elecciones de octubre?

Día de descanso laboral por ser jurado de votación

En esa línea, según el artículo 105 del Código Electoral, se indica que el trabajador que sea seleccionado como jurado de votación y presente su certificado de asistencia, puede exigir una día de descanso remunerado en la empresa. 

“De acuerdo con lo establecido en el artículo 105 del Código Electoral, los ciudadanos seleccionados como jurados de votación tienen derecho a un día de descanso compensatorio remunerado, que puede hacerse efectivo con el respectivo empleador dentro de los cuarenta y cinco (45) días hábiles siguientes a la fecha del certamen electoral" explico la Registraduría Nacional. 

Fuente
Sistema Integrado Digital

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