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Iván Duque, Estado de Conmoción Interior
Iván Duque, presidente
Colprensa

¿Qué dijo Iván Duque sobre declarar el estado de conmoción interior en Colombia?

El mandatario señala que es una herramienta constitucional.

El presidente Iván Duque aseguró que no descarta decretar conmoción interior en el país, dadas las circunstancias de orden público que se presentan en algunas ciudades, en medio de las manifestaciones que iniciaron el pasado 28 de abril.

Sin embargo, el mandatario enfatizó que por ahora no se tiene contemplado hacer uso de esta figura. La medida ha sido propuesta por varios integrantes del partido del mandatario, Centro Democrático, quienes le piden al mandatario que, debido a la situación que se presenta en algunas regiones del país, se decrete esta figura. Incluso, han propuesto que no aplique para todo el país, sino en ciudades como Cali y Bogotá.  

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"Se han aplicado en el pasado conmociones interiores focalizadas, yo no estoy diciendo ni que lo voy a hacer ni que es inminente, lo que estoy diciendo es que no renunciamos a ninguna herramienta que nos dé la Constitución y la Ley para proteger a los ciudadanos", manifestó el jefe de Estado, en diálogo con la emisora Blu Radio.  

De acuerdo con el mandatario, la Constitución colombiana tiene varias herramientas que permiten dar instrucciones claras, tanto al Gobierno como a las Fuerzas Militares, de cómo atender las diferentes situaciones que se registran en varias ciudades, principalmente Cali y Bogotá, donde se han dado actos vandálicos, abusos por parte de la Policía y afectaciones a la infraestructura.  

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"Se contemplan las herramientas, siempre están analizadas y valorando la situación y los hechos nosotros siempre tendremos a disposición los mecanismos que nos da la Constitución", enfatizó.  

La conmoción interior es un estado de emergencia que puede ser declarado cuando existen "graves perturbaciones del orden público que atenten de manera inminente contra la estabilidad institucional, la seguridad del Estado o la convivencia ciudadana y que no puedan ser resueltas con la sola acción de las autoridades de Policía", según indica el artículo 213 de la Constitución.

Fuente
Sistema Integrado de Información

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